Código Orgánico de la economía social de los conocimientos
ARTICULO 3
Fines.- El presente Código tiene, como
principales, los siguientes fines:
1. Generar instrumentos para promover un modelo
económico que democratice la producción, transmisión
y apropiación del conocimiento como bien de
interés público, garantizando así la acumulación y
redistribución de la riqueza de modo justo, sostenible y
en armonía con la naturaleza;
2. Promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la
innovación y la creatividad para satisfacer necesidades
y efectivizar el ejercicio de derechos de las personas, de
los pueblos y de la naturaleza;
3. Incentivar la producción del conocimiento de una
manera democrática colaborativa y solidaria;
4. Incentivar la circulación y transferencia nacional
y regional de los conocimientos y tecnologías
disponibles, a través de la conformación de redes de
innovación social, de investigación, académicas y
en general, para acrecentarlos desde la práctica de la
complementariedad y solidaridad;
5. Generar una visión pluralista e inclusiva en el
aprovechamiento de los conocimientos, dándole
supremacía al valor de uso sobre el valor de cambio;
6. Desarrollar las formas de propiedad de los
conocimientos compatibles con el buen vivir, siendo
estas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa
y mixta;
7. Incentivar la desagregación y transferencia tecnológica
a través de mecanismos que permitan la generación de
investigación, desarrollo de tecnología e innovación
con un alto grado de componente nacional;
8. Promover la distribución justa y equitativa de los
beneficios derivados de las actividades vinculadas
a la generación, transmisión, gestión, uso y
aprovechamiento de los conocimientos, la tecnología,
la innovación y los conocimientos tradicionales, así
como el uso eficiente de los factores sociales de la
producción para incrementar el acervo de conocimiento
e innovación;
9. Establecer las fuentes de financiamiento y los
incentivos para el desarrollo de las actividades de la
economía social de los conocimientos, la creatividad y
la innovación;
10. Fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento
y de la información como principio fundamental para el
aumento de productividad en los factores de producción
y actividades laborales intensivas en conocimiento; y,
11. Fomentar la protección de la biodiversidad como
patrimonio del Estado, a través de las reglas que
garanticen su aprovechamiento soberano y sustentable,
proteger y precautelar los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades sobre sus conocimientos
tradicionales y saberes ancestrales relacionados a
la biodiversidad; y evitar la apropiación indebida de
la biodiversidad y los conocimientos tradicionales
asociados a esta.